Aresep fortalece la medición del volumen de pasajeros movilizados

·         Los datos aportados por los prestadores serán utilizados para fijaciones tarifarias solamente en los casos validados por la Aresep

El nivel de consumo asociado a los servicios públicos es un componente clave para que la fijación tarifaria cumpla con el principio regulatorio de servicio al costo. En el caso del servicio de transporte de autobús se dimensiona mediante la cantidad de pasajeros que pagan la tarifa en cada ruta.

En la metodología anterior (2016), se disponía de dos fuentes de información para la determinación del volumen de pasajeros estudios técnicos aprobados por la Junta Directiva del CTP o los aprobados por la Autoridad Reguladora. Esta situación limitaba el tener esos datos oportunamente dada la capacidad operativa y financiera y no había la posibilidad del uso de información de sistemas modernos.

Como parte del proceso de mejora continua inherente a la regulación que ejerce la Autoridad Reguladora, se dispone de nuevos procesos internos que norman y establecen las reglas para la captación de mayor y mejor información.

Es así que mediante la Resolución RJD-060-2018 la Junta Directiva de la Aresep aprobó la modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas de personas”, publicada en el Alcance Digital N°77 de La Gaceta N°88 del 3 de mayo de 2018. En esta modificación, se define las nuevas fuentes de información que se utilizará para determinar el volumen mensual de pasajeros movilizados de acuerdo con los siguientes mecanismos:

a)    Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP), que se generen en el cobro electrónico: barras, cámaras, pago electrónico entre otros.

b)    Estudio técnico de validación de estadísticas reportadas mensualmente por los prestadores del servicio.

c)    Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por la Aresep que no supere los tres años de haberse aprobado.

d)    Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, que no supere los tres años de haber sido aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP).

Se espera que a partir de los mecanismos anteriores se beneficie al usuario al tener mayor certeza sobre los datos de volumen de pasajeros sea siempre validada por estudios o trabajo técnico de campo. Así mismo, se le brinda la posibilidad al operador de presentar su información de pasajeros transportados por ruta, para que sea técnicamente validado por la Aresep, lo cual va en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 inciso c), 23 y 24 de la Ley 7593.

Como parte del trabajo de perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios, el rigor técnico y la definición de reglas claras, se ha elaborado un Protocolo de medición del volumen de pasajeros que ha sido presentado y recibido observaciones de diferentes sectores.  Una vez realizados los talleres se llevará en los próximos días a Junta Directiva para que si lo considera oportuno se someta a Consulta Pública.  Este Protocolo será una herramienta fundamental para medir el volumen de pasajeros de los autobuses; variable clave en la definición de las tarifas,

La Aresep confirma su compromiso para apoyar el desarrollo e implementación del sistema de pago electrónico que beneficie la experiencia de los usuarios, la operación de las empresas y el acceso a la información por parte de los entes relacionados con el transporte público. Este compromiso se enmarca en el Convenio interinstitucional firmado en febrero 2017 entre el MOPT, CTP, BCCR, Incofer y Aresep, que brindará productos concretos en los próximos meses.

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