ARESEP promueve mejor calidad en servicio de agua

·  Asadas reciben capacitación sobre uso del Reglamento para la prestación de servicios de agua

El usuario tiene derecho a que el prestador del servicio regulado de agua le brinde agua potable en condiciones óptimas para consumo humano, garantizar la continuidad del servicio y que atienda las fugas en un máximo de 3 días, así como disponer de un sistema de atención de consultas por 24 horas.

Estas son algunas obligaciones que exige el reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015), y que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) capacita a los acueductos rurales en todo el país para que mejoren la prestación del servicio.

Este proceso de capacitación se brindó en las comunidades de: Jacó, Jicaral, San Carlos, Limón, Nicoya, Pérez Zeledón, Cartago, con una participación total de aproximadamente 6200 representantes de las Asadas y 455 miembros de los acueductos. En el país operan 1500 Asadas.

Con este Reglamento se busca que los operadores mejoren su gestión, en aspectos como:

1.     Claridad en el monto por cobrar en una conexión que abastece a varias casas.

2.     Aplicar tarifas de venta de agua en bloque

3.     Posibilidad de aplicar ajustes en la facturación

4.     Plazo para el corte del servicio por falta de pago

5.     Cuando hay fugas en la prevista, se debe reparar en tres días, como máximo.

6.     Se establecen cuáles son las presiones, mínimas y máximas en el sistema.

7.     El agua brindada debe ser potable.

8.     Se establecen plazos que debe cumplir el prestador para las gestiones del abonado.

Por otra parte, el Reglamento contiene una serie de aspectos sobre la prestación del servicio que benefician al usuario y facilitan la relación entre prestadores y usuario, por ejemplo:

1.      La factura debe entregarse 10 días antes de su vencimiento.

2.      Si hay altos consumos, el abonado tiene derecho a dos ajustes consecutivos de la factura con base en el consumo promedio.

3.      Para proyectos en comunidades indígenas debe consultárseles, evaluar y considerar el impacto social, cultural y ambiental. Los resultados son vinculantes.

4.      El abonado tiene derecho a obtener información del prestador.

5.      Se obliga al prestador a tener un servicio permanente de atención al usuario, 24 horas al día.

6.      Si el agua no es de calidad potable o el servicio es discontinuo, el abonado tiene derecho a que se le indemnice por esas situaciones.

El Regulador General, Roberto Jiménez Gómez, explicó que “el servicio público regulado más importante es el agua, porque no tiene sustituto, por eso es fundamental que las pequeñas organizaciones sean conscientes de la importancia de su trabajo, para conservar las áreas de recarga, cuidar las nacientes, velar porque el agua sea potable y empezar a tomar acciones para el manejo responsable”.

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