Autobús: modificación temporal de horarios COVID-19
De acuerdo con disposiciones emitidas por el Consejo de Transporte Público (CTP), en la semana del 13 al 17 de julio:
- No se permitirá el servicio de rutas regulares con recorridos de 75 kilómetros o superiores a esa distancia.
- Las rutas regulares con recorridos menores a 75 kilómetros deberán mantener las operaciones hasta por el 50 % del servicio en las rutas autorizadas.
Otras disposiciones indicadas por el CTP son:
Cada operador es responsable de brindar los servicios a las personas usuarias que deben cubrir las actividades laborales y productivas esenciales, debido a que conoce la movilización de la población dentro de la ruta o rutas autorizadas, de tal manera que podrá habilitar los servicios que considere necesarios a fin de garantizar el traslado de los trabajadores, lo cual deberá comunicar al CTP.
Deben mantenerse los primeros y últimos servicios para garantizar los servicios para movilizarse a sus centros laborales. En caso de que estos se encuentren fuera del rango de restricción de circulación vehicular determinada en dicha instrucción, pueden brindarse sin ningún problema. No podrán suspender servicios en ningún momento, lo que si pueden hacer es adecuarlos a las circunstancias operativas y de cumplimiento a la protección de la salud de las personas de conformidad con la restricción sanitaria.
La capacidad permitida dentro de las unidades de movilización es el 100% de pasajeros movilizados sentados, es decir NO llevar pasajeros de pie.
Es obligatorio el uso de mascarillas o caretas.
Informar a los usuarios las circunstancias de operación que mantendrán durante los días de restricción establecidos.
Podrán mantener los servicios de encomienda bajo total responsabilidad de las empresas.