Tarifas Servicios Conexos ASADAS
Establecer los siguientes lineamientos relacionados con los servicios conexos prestado por los acueductos comunales dados en administración (ASADAS):
- En el caso de conexiones ilícitas, el operador debe proceder conforme con el artículo 107 del Reglamento Técnico “Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (ARPSAyA- 2013)”. - En cuanto a la revisión del sistema de medición, proceder conforme con el artículo 23 del Reglamento Técnico RPSAYA-20158, únicamente puede ser realizado por un laboratorio acreditado, razón por la cual el operador debe mantener un registro actualizado del monto que implica realizar la revisión de los hidrómetros e informarlo a los usuarios para efectos de la aplicación del artículo 100 del Reglamento Técnico AR-PSAyA- 2015.
- En cuanto al servicio conexo de traslado de prevista, de acuerdo con el Reglamento Técnico AR-PSAyA-2015, este consiste en el traslado de alguna prevista para brindar el servicio en un punto de entrega diferente para una misma propiedad y por petición expresa del abonado. Por consiguiente, este órgano regulador dispone que para que el prestador proceda a realizar el traslado de la prevista del sistema de acueducto a solicitud del abonado, este último deberá cancelar previamente el monto correspondiente a la desconexión (corta) del servicio existente y la conexión de un nuevo servicio no previsto, de acuerdo con el tipo de material de la calzada y el diámetro de la prevista.
En la resolución RIA-006-2017 del expediente ET-050-2016 y publicada en la Gaceta N° 157, Alcance N°203 (página 16). El Intendente de Agua fija las tarifas para los servicios conexos a los de acueducto, prestado por las ASADAS, las cuales regirán a partir del día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.