Tarifa Asadas 2017

En la resolución RIA-006-2017 del expediente ET-050-2016 y publicada en la Gaceta N° 157, Alcance N°203 (página 16). El Intendente de Agua establece lo siguiente:
Tener presente que todo prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debe brindar estos servicios en condiciones óptimas de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad y oportunidad, de conformidad con los preceptuado en la Ley Nº 7593, caso contrario, puede incurrir en las sanciones que al efecto establece esta Ley.
Lo anterior, no exime a las ASADAS de cumplir con lo estipulado en el Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA 2015 y del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto 38924-S, emitido por el Ministerio de Salud el 01 de setiembre de 2015.
Las ASADAS deberán elaborar mensualmente los siguientes estados financieros básicos:
Balance de Situación
Estado de Resultado Balance de Comprobación (al último nivel contable)
Los Estados Financieros deben incorporar el valor de los activos del sistema y las cuentas relacionadas (depreciación acumulada y gasto por depreciación). Igualmente deben prepararse con base en el manual de cuentas de las ASADAS que fue elaborado por el AyA.
